Guarda y Custodia Compartida. Aspectos Clave
¿Qué es la guarda y custodia compartida?
La guarda y custodia compartida es un modelo en el que ambos progenitores asumen de forma equilibrada el cuidado y la convivencia con sus hijos menores tras la separación o divorcio. El objetivo es que los niños mantengan una relación estable y continuada con ambos padres, favoreciendo su desarrollo emocional y social.
Marco legal y criterios para su adopción
España
En España, la custodia compartida está regulada principalmente por el Código Civil, artículo 92. Tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, este artículo establece que:
- La custodia compartida es el régimen preferente cuando ambos progenitores lo solicitan o acuerdan, pero el juez puede acordarla incluso sin acuerdo si es lo más beneficioso para el menor, siempre con informe del Ministerio Fiscal.
- El juez debe valorar factores como la práctica anterior de los progenitores, las aptitudes personales, los deseos de los menores con suficiente madurez, el número de hijos, el cumplimiento de los deberes parentales y el respeto mutuo.
- Exclusión: La custodia compartida queda excluida cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por delitos graves contra el otro progenitor o los hijos, o existan indicios fundados de violencia doméstica o de género.
El principio rector es el interés superior del menor, recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que exige que todas las decisiones prioricen el bienestar del menor.
Catalunya
En Catalunya, la regulación se encuentra en el Codi Civil de Catalunya, Llibre Segon relatiu a la Persona i la Família (Llei 25/2010, del 29 de juliol):
- El artículo 233-10 establece que la guarda debe ejercerse según lo acordado en el plan de parentalidad, salvo que sea perjudicial para los hijos. Si no hay acuerdo, el juez decidirá en función del interés superior del menor.
- El artículo 233-11.3 prevé la exclusión de la custodia compartida en casos de violencia familiar o de género, cuando el menor haya sido o pueda ser víctima directa o indirecta.
- Los artículos 236-4.1, 236-5 y 236-6 refuerzan la protección del menor en situaciones de violencia, reconociendo a los menores como víctimas y justificando la denegación de la custodia compartida o incluso de la patria potestad.
Jurisprudencia y criterios prácticos
España
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha consolidado la custodia compartida como régimen preferente, siempre que sea beneficiosa para el menor. Entre los criterios más relevantes, destacan:
-
“La custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos progenitores, evita el sentimiento de pérdida y promueve la cooperación parental, pero su adopción debe basarse en una valoración individualizada de cada caso.”
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 29 de abril de 2013 -
“La mera discrepancia entre los padres no es motivo suficiente para denegar la custodia compartida, salvo que los conflictos sean de tal entidad que perjudiquen el interés del menor.”
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 25 de noviembre de 2013 -
“La custodia compartida es incompatible con situaciones de violencia, ya que el menor tiene derecho a crecer en un entorno libre de violencia.”
Catalunya
La jurisprudencia catalana insiste en que la custodia compartida es el régimen habitual, pero no preferente ni automático. El juez debe valorar el caso concreto y decidir en función del interés superior del menor.
Excepciones y Advertencias
La custodia compartida no es una medida automática ni obligatoria. El Tribunal Supremo insiste en que debe acordarse solo cuando sea compatible con el interés del menor y existan circunstancias que lo justifiquen. En casos de conflicto grave entre los progenitores, violencia doméstica o cualquier otra circunstancia que pueda perjudicar al menor, la custodia compartida puede no ser la opción más adecuada.
Asimismo, la decisión debe basarse en una valoración individualizada de cada caso, sin que existan fórmulas rígidas o automáticas. El juez debe ponderar todos los elementos relevantes y motivar adecuadamente su decisión, explicando por qué la custodia compartida es o no beneficiosa para el menor en el caso concreto.
Ejemplos de sistemas de custodia compartida
SISTEMA VARIABLE 2-2-3
Los menores alternan periodos cortos con cada progenitor: dos días con uno, dos días con otro y tres días con el primero, cambiando el patrón cada semana. Los intercambios suelen realizarse en la entrada o salida del colegio, o a las 9:00h si no hay colegio.
Recogidas y entregas:
- El progenitor que inicia el periodo recoge a los menores a la salida del colegio (o a las 9:00h si no hay clase).
- El progenitor que finaliza el periodo los entrega a la entrada del colegio (o a las 9:00h en el domicilio del otro progenitor).
Pros:
Frecuente contacto con ambos padres, ideal para niños pequeños (hasta 10-12 años) o en procesos de adaptación.
Reduce la ansiedad por separación.
Contras:
Muchos traslados semanales, lo que puede ser cansado y desorganizador, especialmente para adolescentes.
Puede dificultar la organización de actividades extraescolares y materiales escolares.
Si hay hermanos adolescentes, estos pueden preferir sistemas más estables y con menos cambios.
SISTEMA FIJO 2-2-3
Los lunes y martes siempre con la madre, miércoles y jueves siempre con el padre, y los fines de semana se alternan. Los intercambios se realizan en la entrada o salida del colegio, o a las 9:00h.
Recogidas y entregas:
- La madre recoge a los menores los lunes a la salida del colegio y los entrega el miércoles a la entrada.
- El padre recoge los miércoles a la salida y entrega el viernes a la entrada.
- El progenitor que tiene el fin de semana recoge el viernes a la salida y entrega el lunes a la entrada del colegio.
- Pros y contras según la edad y situación familiar
Pros:
Rutina clara y predecible, facilita la organización familiar.
Frecuente contacto con ambos progenitores.
Útil como transición hacia sistemas semanales.
Contras:
Varios traslados semanales, lo que puede ser incómodo para adolescentes.
Puede complicar la organización de actividades continuas.
Si hay hermanos adolescentes, estos pueden preferir sistemas semanales.
SISTEMA SEMANAL
Cada progenitor convive con los hijos durante una semana completa, alternándose. Puede incluir una pernocta con el otro progenitor a mitad de semana para mantener el contacto.
Recogidas y entregas:
- El progenitor que inicia la semana recoge a los menores el lunes a la salida del colegio (o a las 9:00h).
- El cambio de semana se realiza el lunes a la entrada del colegio (o a las 9:00h).
- La pernocta intersemanal se realiza el miércoles a la salida del colegio, devolviendo a los menores el jueves a la entrada.
- Pros y contras según la edad y situación familiar
Pros:
Mayor estabilidad y rutina, menos traslados.
Especialmente adecuado para adolescentes y familias con buena organización.
La pernocta intersemanal mantiene el contacto frecuente con ambos progenitores.
Contras:
Separación más prolongada del otro progenitor, puede requerir adaptación en niños pequeños.
Si hay hermanos de diferentes edades, puede ser necesario adaptar el sistema para que todos estén cómodos.
Recomendaciones para evitar conflictos y gestionar la custodia compartida
- Planificación clara: Define en el convenio o plan de parentalidad los horarios, lugares y responsables de las recogidas y entregas.
- Comunicación y flexibilidad: Mantén una actitud colaborativa y flexible ante imprevistos.
- Escucha a los menores: Ten en cuenta la opinión y necesidades de los hijos, especialmente si hay diferencias de edad o hermanos adolescentes.
- Evita el conflicto en las entregas: Si hay tensión, utiliza la entrada/salida del colegio o recurre a familiares o Puntos de Encuentro Familiar.
- Revisión periódica: Adapta el sistema a medida que los hijos crecen o cambian las circunstancias familiares.
CONCLUSIONES
La custodia compartida es, en la mayoría de los casos, la mejor opción para garantizar el bienestar de los hijos tras la separación de sus padres. La clave está en la cooperación, la comunicación y la flexibilidad. Un buen acuerdo, claro y detallado, evitará la mayoría de los conflictos y permitirá a los menores crecer en un entorno seguro y equilibrado.
En nuestro despacho somos especialistas en Derecho de Familia y en la gestión de custodias compartidas. Si necesitas asesoramiento personalizado o tienes cualquier duda sobre la mejor opción para tu familia, no dudes en contactar con nosotros. Para nuestro equipo, lo más importante es el bienestar de los menores y trabajamos siempre para proteger sus derechos e intereses.
Estaremos encantados de acompañarte y orientarte en todo el proceso, poniendo a tu disposición nuestra experiencia y compromiso con la infancia.
Natalia Larena
Abogada