El uso de mascarilla es un Agravante de disfraz
El “disfraz es una agravante” de la conducta, recogido en el art. 22.2 CP
*El Tribunal Supremo* ha confirmado la aplicación de la agravante de disfraz a un hombre que atracó un establecimiento llevando puesta una mascarilla sanitaria. Sucedió en abril de 2020, un mes y medio antes de que fuera obligatorio su uso.
🔍 Según los *hechos probados*, el 8 de abril de 2020 sobre las 13:50 horas, el acusado entró en el establecimiento Plataforma de Distribución Cárnica, que se encontraba abierto al público. «Con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, cubriendo su rostro con una mascarilla y un gorro, sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa, exigió a la mujer que estaba en su interior que le diese lo que hubiese en la caja registradora, y la golpeó en el segundo dedo de la mano derecha». El acusado huyó con 1.350 euros.
📝 la *defensa* alegó que el uso de la mascarilla se debía a motivos sanitarios, lo que a su juicio debería impedir la aplicación de la agravante de disfraz. Los magistrados, por el contrario, consideran que la intención del hombre al usar la mascarilla y un gorro era ocultar su rostro.
👨⚖️ La Sala considera correcta la aplicación de la agravante de uso de disfraz porque cuando el condenado cometió el atraco combinó el uso de la mascarilla, que no era de uso obligado en esas fechas, y un gorro, para ocultar su rostro, confirmando la *condena a 4 años y 5 meses de prisión* por un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público, con uso de instrumento peligroso y con la circunstancia agravante de uso de disfraz y de reincidencia, a un hombre que atracó un comercio de distribución cárnica ocultando su rostro con una mascarilla sanitaria y un gorro.