Las medidas en Derecho de familia NO son inamoviles
Lo que dice la Ley
- El artículo 90 penúltimo párrafo del Código Civil , establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
- El artículo 91 último párrafo establece que «Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».
Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que dispone «los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas».
Por lo tanto
Las medidas en derecho de familia no son inamoviles sino que se van a ir acomodando a las nuevas circunstancias.