Las medidas en Derecho de familia NO son inamovibles
Cuando se produce una separación o divorcio, se establecen una serie de medidas para regular cuestiones como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o el uso de la vivienda familiar. Estas medidas pueden haberse acordado entre ambos miembros de la pareja o haber sido impuestas por un juez.
Sin embargo, la vida cambia y es normal que, con el tiempo, las circunstancias personales, económicas o familiares de alguno de los implicados varíen (por ejemplo, un cambio de trabajo, una mudanza, una nueva pareja, una enfermedad, una mejora o empeoramiento económico, etc.).
La ley prevé esta posibilidad y le ofrece varias opciones para adaptar las medidas a su nueva situación:
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Solicitar la modificación de las medidas ante el juzgado:
Si considera que las circunstancias han cambiado de forma importante respecto a las que existían cuando se adoptaron las medidas, puede presentar una solicitud ante el juzgado para que se revisen y, si procede, se modifiquen. Para ello, es necesario acreditar ese cambio relevante (por ejemplo, con documentos que demuestren la nueva situación laboral, económica, de salud, etc.). -
Llegar a un nuevo acuerdo con la otra parte:
Si ambas partes están de acuerdo en los cambios que desean introducir (por ejemplo, modificar la pensión, cambiar el régimen de visitas, etc.), pueden firmar un nuevo convenio. Este acuerdo debe presentarse ante el juzgado para su aprobación, especialmente si hay hijos menores, para garantizar que se protege su interés y que el acuerdo es válido y ejecutable. -
Solicitar asesoramiento profesional:
Puede consultar con un abogado especializado en derecho de familia, quien le orientará sobre la viabilidad de su caso, le ayudará a preparar la documentación necesaria y le acompañará en el proceso, ya sea para negociar un acuerdo o para presentar la solicitud ante el juzgado. -
Proteger el interés de los menores:
Si hay hijos menores, cualquier modificación debe tener en cuenta su bienestar y necesidades. El juez siempre valorará que los cambios propuestos sean beneficiosos para ellos. -
Actuar con flexibilidad y previsión:
Recuerde que las medidas familiares no son definitivas ni inamovibles. Si en el futuro vuelve a cambiar su situación, podrá solicitar una nueva revisión, siempre que exista un motivo justificado.
Usted no está obligado a mantener unas medidas que ya no se adaptan a su realidad. Puede pedir su modificación, ya sea de mutuo acuerdo con la otra parte o, si no es posible, acudiendo al juzgado. Lo importante es acreditar el cambio de circunstancias y, si hay menores, velar siempre por su interés.